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Un condenado por abuso sexual rompió su tobillera electrónica y se fugó cuando le confirmaban la prisión preventiva

29 agosto, 2025
Un condenado por abuso sexual rompió su tobillera electrónica y se fugó cuando le confirmaban la prisión preventiva
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Un insólito episodio ocurrió este jueves durante una audiencia judicial en Villa Regina, Río Negro: Facundo Ángel Plos, un hombre condenado a seis años por abuso sexual con acceso carnal, rompió su tobillera electrónica cuando le confirmaban la prisión preventiva y se escapó de su domicilio, desde donde se había conectado a la sesión virtual.

el hecho ocurrió en el último minuto de la jornada, justo después de que los jueces ordenaran su detención y dieran por finalizada la cita. Fue entonces que el imputado apagó su cámara rápidamente.

En la grabación de la audiencia a la que accedió este medio, se ve el momento exacto en el que el imputado se va. “¿Al señor Plos se lo puede ver?”, pidió uno de los jueces cuando desapareció de la reunión.

No obstante, nadie sospechó de su accionar, porque ya todos iban a desconectarse a la brevedad. “De todas formas ya está notificado doctor”, le respondió otro magistrado a su colega.

Sin embargo, unos tres minutos después llegó una notificación de la Unidad de Arresto Domiciliario por Monitoreo Electrónicode la provincia que alertaba que el dispositivo del condenado se había desconectado y que se había dado a la fuga.

Plos tenía la tobillera por una medida cautelar que había dispuesto la Justicia en diciembre de 2024, cuando lo hallaron responsable del delito por un hecho ocurrido en enero de 2023. Como su defensa apeló a la sentencia y el fallo no quedó firme, se dispusieron algunas medidas cautelares como la prohibición de abandonar el municipio y acercarse a más de 500 metros de su víctima. El dispositivo electrónico era para velar por el cumplimiento de esta norma.

Este jueves era el día en el que se iba a definir su futuro: tras agotar todas las instancias recursivas provinciales, la fiscalía descentralizada de Villa Regina solicitó al Tribunal que se aplicara el Artículo 109 bis que habilita a las partes acusadoras a “requerir fundadamente la prisión preventiva de la persona condenada a pena de cumplimiento efectivo, cuando la sentencia condenatoria haya agotado la vía recursiva local”.

En este sentido, los fiscales alegaron que había “peligro procesal de fuga” y destacaron que Plos “cuenta además con otra condena – por homicidio culposo – en la misma instancia procesal, es que la fiscalía insistió en la aplicación de la preventiva”.

En la audiencia del escándalo participó el imputado desde su domicilio, representantes del Ministerio Público Fiscal, la defensa particular del imputado y los tres magistrados encargados del caso. Tras la decisión del tribunal, se libró el oficio para la inmediata detención de Plos por parte del personal policial e iba a ser trasladado a la Unidad de Ejecución Penal correspondiente.

La audiencia ya había finalizado y todos eventualmente iban a apagar sus cámaras. Plos lo hizo rápidamente y antes que todos, pero nadie pensó que era para fugarse. A los tres minutos, cuando ya todos se habían desconectado, llegó el alerta.

Las verificaciones confirmaron que Plos se arrancó la tobillera, incumplió con la orden de detención y se fugó de su domicilio sin autorización. Las actuaciones derivadas de la evasión fueron inmediatas: el Ministerio Público Fiscal de Villa Regina ordenó la detención urgente del prófugo y puso en marcha un operativo de búsqueda a cargo de personal policial, que incluyó un gran despliegue en la localidad y alrededores.

Las medidas cautelares que cumplía el imputado

Previo a la confirmación de la prisión preventiva, Facundo Ángel Plos se encontraba bajo numerosas restricciones impuestas por el tribunal para garantizar la seguridad de la víctima y el cumplimiento del proceso judicial. Esas mismas medidas fueron parte de las condiciones evaluadas por los magistrados al momento de analizar el riesgo concreto de fuga.

Hasta el día del escape, Facundo Ángel Plos debía acatar un conjunto de normas destinadas a restringir sus movimientos y contactos, dictadas en diciembre de 2024. Entre ellas, se le prohibió todo tipo de interacción —personal, gestual, telefónica o a través de redes sociales— con la víctima del caso, así como con la madre y el padre de la joven.

Esta restricción se extendía tanto de manera directa como indirecta y fijaba un radio de prohibición de acercamiento no inferior a 50 metros de la víctima y de al menos 100 metros del domicilio de la familia afectada.

También pesaba sobre Plos la prohibición de salir del país y de abandonar el ejido municipal de Villa Regina. Como recurso de control, la Justicia había dispuesto el monitoreo mediante la tobillera electrónica. Junto con esto, Plos debía cumplimentar presentaciones diarias dos veces al día, de lunes a viernes por la mañana ante la fiscalía y por la tarde en la comisaría 5ª local; los fines de semana y feriados, estaba obligado a presentarse en la seccional policial. Todas estas disposiciones regían hasta alcanzar la firmeza definitiva de la sentencia.

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