El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires ratificó la condena dictada contra Claudio Contardi por el delito de abuso sexual gravemente ultrajante cometido contra su exesposa, la conductora Julieta Prandi. La resolución fue firmada por los jueces Manuel Alberto Bouchoux y María Florencia Budiño, quienes rechazaron los recursos de nulidad presentados por la defensa y fijaron la pena en 18 años y seis meses de prisión, aplicando una quita de seis meses sobre el fallo de primera instancia.
El expediente acreditó que las agresiones sexuales ocurrieron de forma reiterada entre julio de 2015 y marzo de 2018 en el marco de la relación matrimonial y bajo un contexto de violencia de género. En su voto, el juez Bouchoux desestimó el planteo de la defensa que exigía precisar fechas y horarios exactos de cada episodio, al tiempo que remarcó que la convivencia conyugal no presupone el consentimiento sexual. Asimismo, el tribunal confirmó el agravante por grave daño a la salud mental de la víctima sobre la base de las pericias oficiales y los testimonios profesionales incorporados al debate oral.
En cuanto a la nulidad del proceso planteada por el abogado defensor Fernando Sicilia —quien alegó deficiencias en la notificación sobre la opción de un juicio por jurados—, los camaristas concluyeron que el imputado prestó conformidad firmada para ser juzgado por un tribunal colegiado y estuvo presente en las audiencias preliminares donde se convalidó dicha modalidad. Por otra parte, la Cámara rechazó nuevamente la solicitud de prisión domiciliaria al considerar que la ratificación del fallo incrementa el riesgo de fuga.
La modificación en el monto de la pena obedeció a la exclusión del agravante referido a la conducta posterior del imputado, por considerar que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 2 de Campana no motivó adecuadamente dicho extremo en la sentencia original. De este modo, Casación confirmó el resto de los agravantes y mantuvo la detención efectiva del condenado en un establecimiento penitenciario.












