La Cámara 4ª del Crimen de Córdoba declaró culpable al sacerdote Patricio Cruz Viale por el abuso sexual de una mujer de 46 años cometido tras una ceremonia religiosa en 2024 y lo condenó a tres años y cuatro meses de prisión. El fallo se dictó tras un proceso judicial que se extendió por más de dos años y que incluyó la difusión de un segundo testimonio por parte de una familiar del párroco de la iglesia Virgen de Schoenstatt.
El tribunal resolvió no aplicar la calificación más severa que impulsaba la Fiscalía, desestimando la figura del abuso gravemente ultrajante y encuadrando el hecho como un abuso simple, con la agravante de haber sido cometido por un ministro de culto. Frente a esta resolución, el abogado querellante, Benjamín Sonzini Astudillo, manifestó su disconformidad con el alcance de la condena, al tiempo que confirmó que Cruz Viale continuará bajo la modalidad de arresto domiciliario.
La investigación penal se inició a principios de 2024 a partir de la denuncia presentada por una mujer cuya identidad se mantiene en reserva. Según la exposición de la víctima, el hecho ocurrió en el despacho personal del sacerdote posterior a una misa celebrada en el predio del santuario ubicado sobre la avenida Rafael Núñez, en el barrio Cerro de Las Rosas, en la zona noroeste de la ciudad de Córdoba.
Cruz Viale fue detenido el 9 de noviembre de 2024 y trasladado al penal de Bouwer, donde permaneció recluido hasta el 15 de enero posterior, momento en que el Poder Judicial le concedió la prisión domiciliaria. En la etapa de instrucción, la causa se había encuadrado bajo las previsiones del artículo 119 del Código Penal, que establece escalas penales más elevadas cuando el hecho es cometido por un ministro de culto y reviste características gravemente ultrajantes.
Durante el avance del expediente, en julio, una prima del acusado identificada por sus iniciales P.V. hizo público que sufrió un abuso por parte del imputado cuando ella tenía 7 años y él 16. Aunque el suceso se encuentra prescripto desde el punto de vista penal, la mujer decidió prestar testimonio para sentar un antecedente que sirva a otras personas y para manifestar su negativa a guardar silencio tras la detención de su familiar.
La causa había sido elevada a juicio oral en septiembre de 2025, luego de que la Fiscalía de instrucción, a cargo del fiscal Juan Ávila Echenique, diera por concluida la etapa investigativa. Tras el veredicto dictado por la Cámara, la defensa del condenado aún cuenta con la instancia de interponer recursos ante los tribunales superiores.












